PARTICIPACIONES PREFERENTES - DICTAMEN PERICIAL ECONÓMICO-FINANCIERO

Dictamen Pericial Especial para incorporar a las demandas de afectados por preferentes

DICTAMEN PERICIAL PARTICIPACIONES PREFERENTES

Para probar que el perfil del inversor/ahorrador del afectado no era el adecuado para este tipo de producto financiero se aconseja, entre otras cosas, que un perito economista realice un dictamen pericial.

Hemos diseñado una metodología específica para la emisión del dictámen pericial de naturaleza económico-financiera necesario y adecuado para ser incorporado a las demandas judiciales de los afectados.

Las características de este dictamen pericial especial son las siguientes:

  1. MUY BAJO COSTE especial para afectados. Comparecencia y Ratificación en la ciudad de Madrid incluidas en precio.
  2. Extremos de la pericia DEFINIDOS y ACORDES con la estrategia procesal.
  3. METODOLOGÍA ESPECIAL diseñada para el caso.

¿QUÉ SON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES?

SON UN PRODUCTO FINANCIERO COMPLEJO DE ALTO RIESGO

Las Participaciones Preferentes son un producto financiero emitido por una sociedad que no da derechos políticos a su tenedor, que ofrece una retribución fija condicionada a la obtención de beneficios y de duración perpetua, aunque la entidad que las emita se pueda reservar el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años con la autorización del supervisor.

Son una mezcla entre las acciones y los títulos de renta fija.

Son, en definitiva, activos de tipo mobiliario que suelen caracterizarse por lo siguiente:

    1. Son una inversión perpetua. El cliente no las puede recuperar, aunque el emisor se reserva la posibilidad de amortizarlas pasados unos años a su voluntad.
    2. Estos activos pueden ser revendidos en un mercado secundario pero siempre y cuando haya alguien dispuesto a comprarlas y al precio al que se ofrezcan.
    3. Su tenedor cobra unos intereses prefijados (cupón), únicamente cuando la entidad tenga benficio y quiera repartirlo.
    4. Su tenedor no puede participar en las decisiones de la entidad ya que estos títulos no le otorgan derechos políticos de ninguna clase. Su tenedor no es accionista.
    5. Tener participaciones preferentes no es lo mismo que tener un depósito: es otra cosa. Por tanto, el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza nada a sus tenedores.
    6. En caso de quiebra de la entidad el inversor tiene un crédito subordinado a todos los demás excepto los accionistas.

¿Se puede recobrar el capital invertido en participaciones preferentes?

LA MEJOR RESPUESTA...

la dan la Dra. María Concepción Rayón Ballesteros, profesora de Procesal Penal de la Universidad Complutense de Madrid y José Antonio Gómez Hernández Socio Director de Azertia Abogados en el artículo que proponemos para su descarga.

En este trabajo se analiza qué son las participaciones preferentes, cómo y por qué se han comercializado en España y las diversas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico para intentar recuperar el capital desembolsado.

 

ENLACE para la descarga del artículo.

NULIDAD DEL NEGOCIO DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES: ERROR EN EL CONSENTIMIENTO

El artículo 1261 del Código Civil dispone que "no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1º Consentimiento de los contratantes

2º Objeto cierto que sea materia del contrato

3º Causa de la obligación que se establezca."

A este respecto, la mayoría de los clientes creían estar contratando un depósito, otros no sabían exactamente qué figura contractual estaban suscribiendo, pero confiaron en lo que el profesional de la entidad les había recomendado pues era de su confianza esa persona.

Los clientes más perjudicados fueron precisamente aquellos clientes que no tenían el perfil inversor de alto riesgo a quien pueden interesar productos de esta naturaleza.

El mero cumplimiento formal de la realización de un test estándar o tipo no implica necesariamente el cumplimiento material de de la obligación que incumbe a la entidad de crédito de conocimiento del perfil del inversor.

Además, la mera realización del test de idoneidad no permite eludir la información que incumbe a la entidad de crédito de reunir la información necesaria y suficiente para disponer de un conocimiento real sobre el perfil del cliente.