PRÉSTAMOS REVOLVING
Cuantificación de Coste Efectivo
TAE
Carlos de Anta Puig
Economista
Colegiado en el Colegio de Economistas Madrid con el número 27627
I.- PRÉSTAMO REVOLVING INFORME PERICIAL
Objeto de la Pericia Económica
El objeto del presente informe pericial es dar contestación a los siguientes extremos:
Extremo Único: Razonabilidad de la Carga Financiera Adicional
La existencia de un tipo de interés en la operación de financiación determina el coste financiero de la misma para el prestatario y la rentabilidad para la entidad financiera.
En este tipo de informe periciales se analiza el coste financiero de la operación crediticia atendiendo a las condiciones económicas y de mercado del momento.
II.- NATURALEZA FINANCIERA
¿Qué es un crédito revolving y cómo funciona?
Un crédito revolving es un crédito en el cual el límite del crédito aumenta o disminuye en la medida en la que el cliente disponga de él.
La operativa consiste en que al cliente se le concede un límite o tope máximo en dinero del que puede disponer durante un cierto período; cuando lo precise realizará disposiciones a crédito (que rebajarán dicho límite por importe equivalente a la disposición) y, del mismo modo, puede efectuar abonos (que restablecerán el mencionado límite por tal cuantía).
El cliente paga intereses sobre la parte del crédito dispuesta.
Para amortizar el crédito el cliente paga una cuota que es fija (bien un porcentaje de la cantidad dispuesta o bien una cantidad fija). Una parte del importe de es para el pago de los intereses y la otra es para la amortización del capital pendiente.
La cuota puede variar según la cantidad dispuesta o bien puede fijarse de modo que ésta se mantiene hasta la completa satisfacción del crédito. De ahí que el plazo de pago de las cuotas pueda ser variable y no fijo.
Por tanto, con este tipo de tarjeta se puede fraccionar el pago del gasto realizado a largo del tiempo, a cuenta de unos suculentos intereses que nos cobrará la entidad financiera.
Podría considerarse que una tarjeta o crédito revolving tiene ventajas, por ejemplo, la flexibilidad y disponibilidad inmediata de un crédito, que además se va reponiendo y vuelve a estar disponible a medida que se va abonando la deuda. No obstante, este tipo de tarjetas esconden un importante riesgo, que es el elevadísimo interés que normalmente hay que abonar, que puede alcanzar cifras absolutamente desproporcionadas y que, incluso, podemos calificar como “usurarias”. Tan elevados intereses suponen, además, que de las cuotas que se abonan inicialmente se destine muy poco importe, o directamente ninguno, a amortización del capital dispuesto, por lo que el saldo se va reponiendo muy lentamente.
Pero, además, este tipo de crédito tiene otro importante peligro adherido: al estar siempre disponible un crédito a nuestro favor, es muy probable que caigamos en la trampa de un consumo descontrolado y que, finalmente, necesitemos de otras tarjetas de la misma naturaleza para abonar la deuda de las anteriores.
Conviene no olvidar que los tipos efectivos que manejan este tipo de créditos nada tienen que ver con los tipos medios de interés de préstamos al consumo. Suelen ser varias veces superior.
Atendiendo a los elevados intereses que suelen ocultar, cuando nos ofrezcan o solicitemos una tarjeta o crédito revolving, debemos prestar atención no sólo al Tipo de Interés Nominal (T.I.N.), para verificar qué tipo de interés vamos a abonar sino, especialmente, a la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), que además del tipo de interés incluye los gastos de apertura y otras comisiones y que nos dará la información exacta sobre cuánto nos cuesta realmente el crédito. Con este dato, podremos comparar los créditos que nos ofrecen las diferentes entidades.
¿Es legal este tipo de créditos?
En principio, este tipo de créditos son legales; ahora bien, dependiendo del TAE que se aplique, es decir, de los intereses remuneratorios que se cobren, pueden tener carácter usurario y, en congruencia, se puede solicitar la nulidad del crédito conforme marca la Ley de Represión de la Usura.
Ilustración 4. Ejemplo de TAE
Así, sienta el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, que declara la nulidad de un crédito de esta naturaleza que, para que pueda apreciarse el carácter usurario de este tipo de créditos, es suficiente que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Para ello, deberemos fijarnos en la tasa anual equivalente (T.A.E) de dicho crédito, no en el nominal, y compararlos con el interés “normal del dinero” (no el interés legal del dinero) en el momento de celebración del contrato, para lo cual habrá que acudir a las publicaciones del Banco de España.
Ilustración 5. Fuente Banco de España
Para esa cuantificación es preciso contar con la solvencia de un buen perito financiero que calcule exactamente el perfil financiero de la operación y la contraste con datos de mercado obtenidos de terminal de información financiera
III.- INFORMACIÓN NECESARIA
Documentación imprescindible
Los documentos necesarios para la elaboración de informe periciales sobre préstamos revolving son los siguientes:
- Contratos de tarjeta de crédito o préstamo.
- Cuadros de Amortización del préstamo o tabla de liquidaciones de la tarjeta.
IV.- METODOLOGÍA EMPLEADA
Para abordar el objeto de la pericia se sigue la siguiente metodología:
- Naturaleza de la Operación.
- Tipos de Interés y Datos de Mercado.
- Margen de interés (Spread).
- Conclusiones